APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DE IMPUESTOS POR CORONAVIRUS

Debido a la situación extraordinaria provocada por el coronavirus COVID-19, el gobierno aprobó el pasado 12 de marzo el RD ley 7/2020.

Esta norma contempla una serie de medidas para flexibilizar aplazamientos de deudas tributarias de PYMES y autónomos y así favorecer su financiación.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Autónomos y PYMES.

Es decir, las personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6 millones de euros (exactamente 6.010.121,04)  en el año 2019.

PLAZO PARA SOLICITAR ESTE APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO

La fecha de aplicación va desde el viernes 13 de marzo al 30 de mayo de 2020.

El plazo de aplazamiento máximo será de 6 meses.

Se podrá solicitar el aplazamiento del ingreso de todas las deudas que se encuentren en período voluntario de pago durante esas fechas.

Deudas de hasta 30.000 euros como máximo.

¿QUÉ DEUDAS SON APLAZABLES?

Se puede aplazar el ingreso de la deuda de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

Se incluyen, excepcionalmente, deudas que hasta ahora resultaban inaplazables:

      • Modelos 111, 115, 123… relacionados con retenciones e ingresos a cuenta.
      • Modelo 202: pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
      • Modelo 303: cuotas de IVA repercutidas y cobradas.

 

CONDICIONES DEL APLAZAMIENTO

El aplazamiento se concederá por un plazo de 6 meses.

Los 3 primeros sin intereses.

Se podrá devolver el dinero a los 3 meses y así no pagar intereses.