APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DE IMPUESTOS POR CORONAVIRUS

Debido a la situación extraordinaria provocada por el coronavirus COVID-19, el gobierno aprobó el pasado 12 de marzo el RD ley 7/2020.

Esta norma contempla una serie de medidas para flexibilizar aplazamientos de deudas tributarias de PYMES y autónomos y así favorecer su financiación.

QUIÉN PUEDE SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Autónomos y PYMES.

Es decir, las personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6 millones de euros (exactamente 6.010.121,04)  en el año 2019.

PLAZO PARA SOLICITAR ESTE APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO

La fecha de aplicación va desde el viernes 13 de marzo al 30 de mayo de 2020.

El plazo de aplazamiento máximo será de 6 meses.

Se podrá solicitar el aplazamiento del ingreso de todas las deudas que se encuentren en período voluntario de pago durante esas fechas.

Deudas de hasta 30.000 euros como máximo.

¿QUÉ DEUDAS SON APLAZABLES?

Se puede aplazar el ingreso de la deuda de todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

Se incluyen, excepcionalmente, deudas que hasta ahora resultaban inaplazables:

      • Modelos 111, 115, 123… relacionados con retenciones e ingresos a cuenta.
      • Modelo 202: pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
      • Modelo 303: cuotas de IVA repercutidas y cobradas.

 

CONDICIONES DEL APLAZAMIENTO

El aplazamiento se concederá por un plazo de 6 meses.

Los 3 primeros sin intereses.

Se podrá devolver el dinero a los 3 meses y así no pagar intereses.

 

Noticias sobre prestaciones, ayudas, subvenciones … relacionadas con la situación producida por el coronavirus

Información actualizada a 7 de abril

ABRIL APLAZAMIENTO CUOTAS SEGUROS SOCIALES PYMES Y AUTONOMOS

SOLICITAR: Para evitar la facturación de la cuota de abril, el aplazamiento debe solicitarse durante los diez primeros días naturales de este mes.

La primera medida aprobada ayer por el Ejecutivo está dirigida a los autónomos y empresas afectados por la situación provocada por el COVID-19. 
Estos podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes de abril, pero: 

      • Solo podrán acogerse a esta moratoria aquellos que no tengan otro aplazamiento anterior en vigor.
      • El interés que se aplicará a este aplazamiento de las cuotas del mes de abril será del 0,5 por ciento.

MAYO, JUNIO Y JULIO MORATORIA 6 MESES PYMES Y AUTONOMOS CUOTAS DE LOS SEGUROS SOCIALES

El Gobierno ha aprobado además una moratoria a empresas y autónomos de hasta seis meses para el pago de las obligaciones con la Seguridad Social. Podrán demorar su pago “sin intereses ni recargos” de las cotizaciones que deban efectuarse en los meses de mayo, junio y julio. 

      1. Estas cuotas se deberán abonar seis meses después.
      2. Este aplazamiento no se podrá aplicar a las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por haber solicitado un ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus.
      3. Aquellas empresas que no tengan derecho a acceder a esta moratoria podrán solicitar el aplazamiento de los pagos de mayo y junio a un interés del 0,5 por ciento.

MARZO AUTONOMOS CUOTAS SEGUROS SOCIALES

Por otra parte, para los trabajadores por cuenta propia que:

    1. Hayan visto su actividad suspendida con motivo de la entrada en vigor del decreto de alarma y 
    2. se les reconociera el derecho al cese de actividad (*) desde el mes de marzo.

Se producen estos efectos:

      1. Se han eliminado los recargos que pudieran corresponder por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento.
      2. Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la actividad aprobada hace dos semanas, que incluye:
            • El pago de una prestación mínima de 661 euros al mes
            • La exención en el pago de las cotizaciones sociales.

(*) DERECHO A CESE DE ACTIVIDAD
Tendrán derecho a esta ayuda los autónomos que:

      1. Hayan visto suspendidas sus actividades o
      2. Reducidos sus ingresos en, al menos, el 75% con respecto al semestre anterior.

OJO. Para cobrarla no es necesario darse de baja en Hacienda y la Seguridad Social, ni seguir pagando la cuota de autónomos.
Este Derecho a Cese de Actividad es la Prestación que se tramita en las Mutuas.

LOS AUTORIZADOS RED.

A partir de ahora, los autorizados en el Sistema RED estarán habilitados para:

1.-gestionar los aplazamientos en el pago de deudas,
2.-las moratorias en el pago de cotizaciones y
3.-las devoluciones de los ingresos indebidos.

TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO

Los trabajadores agrarios para que puedan acceder a la prestación extraordinaria que percibirán como autónomos deberán acreditar el descenso de facturación del 75 por ciento comparándolo con los mismos meses del año anterior.

LOS PROFESIONALES DE LA CULTURA

Para los profesionales de la cultura, la caída de ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media de los 12 meses anteriores, teniendo en cuenta que estos trabajadores no cuentan con una actividad regular a lo largo del año.

LOS ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

En el paquete de medidas aprobado en el último Consejo de Ministros se incluye una línea de microcréditos avalados por el Estado y ayudas directas de hasta 900 euros para el pago del alquiler que beneficiará a las familias más vulnerables.

DESAHUCIOS

Se suspenden los desahucios durante seis meses tras el fin del estado de alarma.

Se contempla una prórroga extraordinaria de seis meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual.

PLANES DE PENSIONES

Los autónomos o empresarios que se hayan visto obligados a cerrar sus negocios pueden acceder al rescate de sus planes de pensiones.

HIPOTECAS

Se suspenden los pagos de las hipotecas durante tres meses para aquellos autónomos afectados.

Para ello, deberán presentar una declaración responsable que acredite la vulnerabilidad y podrán suspender sus cuotas durante tres meses.

AYUDAS AL PAGO DE LAS CUOTAS DE MARZO Y ABRIL (SIN CONFIRMAR)

Desde el gobierno de la comunidad de Madrid han dicho que se harán cargo de las cuotas de autónomos de los meses de marzo y abril de más de 200.000 autónomos que se han visto afectados por la crisis del COVID-19.

Esta sería una medida de gran alivio a todos los que se encuentren en una situación crítica ya que no es una moratoria si no dejar de pagar unas cuantías que para muchos autónomos puede suponer una gran diferencia entre seguir adelante con su negocio o no.

AYUDAS AL PAGO DE IBI E IAE AYUNTAMIENTO DE MADRID

En Madrid se ha decretado bonificaciones del IBI y el IAE del 25% en los casos en los que afecte a negocios relacionados con el turismo.

BONO SOCIAL ELÉCTRICO AUTONOMOS

Está destinado a aquellos autónomos que hayan tenido que cesar su actividad o que hayan reducido sus ingresos, como mínimo, en un 75%. Podrán suspender las facturas de los suministros de gas y electricidad durante seis meses.

Se debe aportar toda la información acreditada por la Agencia Tributaria a la eléctrica así como los datos personales y familiares de la vivienda.
El descuento rondará el 25% pero puede ser mayor si el autónomo cuenta con discapacitados en su familia, miembro dependiente o si es familia numerosa.
Documentación a aportar:

      1. Copia del DNI o NIE
      2. Certificado de empadronamiento
      3. El libro de familia
      4. Certificado expedido por la Agencia Tributaria de cese.

Si la empresa energética detecta algún problema en la solicitud dispone de 5 días para comunicárselo al afectado para que subsane el error o aporte la información necesaria.

Se empezará a contar este descuento en el ciclo donde haya sido aportada toda la documentación y la empresa la haya aceptada como valida.

En este BOE se encuentra el formulario de solicitud:


Acceso a documento

AUTÓNOMOS CONTAGIADOS POR CORONAVIRUS

Los trabajadores por cuenta propia que caigan enfermos por Covid-19 será considerado como accidente laboral. Es decir, podrán cobrar una prestación por baja laboral. La cuantía para los autónomos que cotizan por la base mínima es de 23,61 euros por cada día que se esté de baja. La principal diferencia en caso de que se considerara enfermedad común es que el autónomo en estos casos recibe la prestación a partir del cuarto día y la cuantía es el 60% de la base reguladora.

FINANCIACIÓN

El gobierno ha anunciado una serie de avales que cubrirá el 80% de los riesgos que se asocien a los préstamos que las entidades bancarias concedan a los autónomos y pequeñas y medianas empresas.

En concreto, se van a destinar 10.000 millones de euros a esta medida. Los autónomos y empresarios necesitados, deben ir a los bancos a solicitar esta financiación.

BONIFICACIONES EN CONTRATOS LABORALES ANTERIORES

Especialmente en sectores como la hostelería o el comercio han realizado contratos fijos discontinuos con anterioridad a la crisis del coronavirus. Estos contratos venían acompañados de ciertas bonificaciones.

La Seguridad Social ha anunciado que mantiene estas ayudas para todos los contratos firmados hasta junio.

HACIENDA

Tenemos un especial de los aplazamientos de Hacienda. Lo puedes encontrar o solicitar.

UNA PROBABLE REALIDAD, LOS TRABAJADORES NO VAN A COBRAR LA PRESTACIÓN A FECHA DEL 31 DE MARZO

1.- Hay una oleada de ERTEs, que se están tramitando por los diferentes organismos acreditados.

2.-El Gobierno ha prometido a todos los afectados por las medidas de fuerza mayor el cobro de la prestación por desempleo, aun a pesar de no tener derecho a esta prestación.

3.- El cobro de la ayuda se planteaba para abonarla entre el día 31 de marzo y 10 de abril.

4.-Se continúan presentando ERTEs que a los cinco días hábiles son firmes por silencio administrativo positivo y por tanto los despachos y asesorías procederían a tramitar la baja de los trabajadores y presentación telemática de los datos de estos al SEPE.

5.-Como el ERTE es firme, pero lo es por silencio administrativo solo se tiene constancia con el número de registro del resguardo del documento presentado.

6.- La autoridad Laboral está desbordada y no puede proceder a verificar, por tanto, no hay resolución de la autoridad laboral, lo que le llevaría a un examen de cada expediente, manteniéndose así “de facto” la concesión del ERTE por silencio positivo.

7.- Pero para que se pueda cobrar la prestación por desempleo, el SEPE contesta el siguiente texto:  Para los expedientes derivados de fuerza mayor: Le informamos que el reconocimiento de las prestaciones no se realizará hasta contar con la Resolución de la Autoridad Laboral en la que constate la existencia de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. Atentamente, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

8.- Por lo que los despachos y asesorías no pueden confirmar las bajas de los trabajadores al no tener la “resolución de la autoridad laboral”, resolución sin la cual el SEPE no tramita.

9.-Esta situación va a provocar que los trabajadores en este mes solo cobren la nómina de los días que le corresponde al empresario (medio mes aproximadamente).

10.- Los trabajadores tampoco están inscritos en el desempleo.

11.- A fecha de hoy no se ha arbitrado por parte del Gobierno ninguna medida que vaya a despejar la actual situación.

Concluyendo: La norma en su articulo 24 indica que a los cinco días de presentado el ERTE, si la administración no ha contestado, se da por aprobado y, acto seguido, se puede apuntar al trabajador al paro y darle la documentación. Sin embargo, el SEPE obliga a que cada ERTE tenga su resolución para que la Seguridad Social considere desempleado a los trabajadores.

¿Qué va a crear todo esto? Esperemos estén los legisladores la altura de las circunstancias.

Sin otro particular, recibid un cordial saludo

Cuidaros.

Nuevas normas para el empresario de hostelería

Días de descanso

Si tienes trabajadores asalariados a tu cargo, debes organizar los dos días completos de descanso a la semana de los trabajadores de la siguiente forma:

  • Si tienes menos de 15 trabajadores, los dos días de descanso no tienen que ser necesariamente consecutivos.
  • Si tu plantilla es de 15 trabajadores o más, esos dos días de descanso deberán ser consecutivos.

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales por año trabajado.

Aquellos trabajadores que lleven trabajando en la empresa menos de un año, disfrutarán de los días proporcionales al tiempo trabajado.

Esos días de vacaciones se podrán disfrutar en dos periodos de 15 días y, al menos uno de esos periodos, deberá disfrutarse entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.

En caso de existir discrepancia en las fechas de vacaciones entre el trabajador y la empresa, ésta deberá comunicar al trabajador por escrito, y con dos meses de antelación, el periodo de disfrute de sus vacaciones.