UNA PROBABLE REALIDAD, LOS TRABAJADORES NO VAN A COBRAR LA PRESTACIÓN A FECHA DEL 31 DE MARZO

1.- Hay una oleada de ERTEs, que se están tramitando por los diferentes organismos acreditados.

2.-El Gobierno ha prometido a todos los afectados por las medidas de fuerza mayor el cobro de la prestación por desempleo, aun a pesar de no tener derecho a esta prestación.

3.- El cobro de la ayuda se planteaba para abonarla entre el día 31 de marzo y 10 de abril.

4.-Se continúan presentando ERTEs que a los cinco días hábiles son firmes por silencio administrativo positivo y por tanto los despachos y asesorías procederían a tramitar la baja de los trabajadores y presentación telemática de los datos de estos al SEPE.

5.-Como el ERTE es firme, pero lo es por silencio administrativo solo se tiene constancia con el número de registro del resguardo del documento presentado.

6.- La autoridad Laboral está desbordada y no puede proceder a verificar, por tanto, no hay resolución de la autoridad laboral, lo que le llevaría a un examen de cada expediente, manteniéndose así “de facto” la concesión del ERTE por silencio positivo.

7.- Pero para que se pueda cobrar la prestación por desempleo, el SEPE contesta el siguiente texto:  Para los expedientes derivados de fuerza mayor: Le informamos que el reconocimiento de las prestaciones no se realizará hasta contar con la Resolución de la Autoridad Laboral en la que constate la existencia de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores. Atentamente, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

8.- Por lo que los despachos y asesorías no pueden confirmar las bajas de los trabajadores al no tener la “resolución de la autoridad laboral”, resolución sin la cual el SEPE no tramita.

9.-Esta situación va a provocar que los trabajadores en este mes solo cobren la nómina de los días que le corresponde al empresario (medio mes aproximadamente).

10.- Los trabajadores tampoco están inscritos en el desempleo.

11.- A fecha de hoy no se ha arbitrado por parte del Gobierno ninguna medida que vaya a despejar la actual situación.

Concluyendo: La norma en su articulo 24 indica que a los cinco días de presentado el ERTE, si la administración no ha contestado, se da por aprobado y, acto seguido, se puede apuntar al trabajador al paro y darle la documentación. Sin embargo, el SEPE obliga a que cada ERTE tenga su resolución para que la Seguridad Social considere desempleado a los trabajadores.

¿Qué va a crear todo esto? Esperemos estén los legisladores la altura de las circunstancias.

Sin otro particular, recibid un cordial saludo

Cuidaros.