Nuevas normas para el empresario de hostelería

Días de descanso

Si tienes trabajadores asalariados a tu cargo, debes organizar los dos días completos de descanso a la semana de los trabajadores de la siguiente forma:

  • Si tienes menos de 15 trabajadores, los dos días de descanso no tienen que ser necesariamente consecutivos.
  • Si tu plantilla es de 15 trabajadores o más, esos dos días de descanso deberán ser consecutivos.

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales por año trabajado.

Aquellos trabajadores que lleven trabajando en la empresa menos de un año, disfrutarán de los días proporcionales al tiempo trabajado.

Esos días de vacaciones se podrán disfrutar en dos periodos de 15 días y, al menos uno de esos periodos, deberá disfrutarse entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.

En caso de existir discrepancia en las fechas de vacaciones entre el trabajador y la empresa, ésta deberá comunicar al trabajador por escrito, y con dos meses de antelación, el periodo de disfrute de sus vacaciones.